"... En el presente caso, la construcción (bodega) hecha por la entidad contribuyente dentro de sus instalaciones, representa una ventaja para la realización de su actividad principal, por una parte, porque bien puede incrementar su capacidad productiva y, por la otra, contar con un activo fijo que le permite almacenar y resguardar el producto a exportar, en condiciones óptimas para cumplir estándares internacionales de calidad para su colocación en el exterior.
Así las cosas, al tenor de lo que debe entenderse por el término directo, según la norma denunciada, se infiere que los gastos incurridos por concepto de servicios de construcción y compra de madera de pino, destinados para la edificación de una bodega, si se relacionan directamente con la actividad a la que se dedica la entidad contribuyente..."